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Requisitos legales para ser entrenador personal en España

Requisitos legales para ser entrenador personal en España

Los requisitos legales para trabajar como entrenador personal en España, son un punto de gran importancia para aquellas personas que ya han finalizado su formación y desean ejercer esta profesión por cuenta propia.

Como entrenadores personales, podremos optar por dos vías de trabajo:

  • Trabajar por cuenta ajena, contratados en un gimnasio o centro deportivo, y para lo cual no necesitaremos más que nuestro título de entrenador personal obtenido en una escuela reconocida, y el certificado de acreditación de competencias profesionales de la comunidad autónoma en la que residamos.
  • Trabajar como autónomos, donde necesitaremos, además de lo mencionado en el punto anterior, una serie de documentos y requisitos para poder ejercer la profesión de entrenadores personales por nuestra cuenta, y eso es lo que vamos a ver a continuación.

En este artículo vamos a ver qué requisitos legales hacen falta para ser entrenador personal en España, y hablaremos en concreto de los seguros de responsabilidad civil para entrenadores, el tipo de IVA a aplicar, el CNAE correspondiente, y otros aspectos burocráticos necesarios.

Cómo ser entrenador personal en España

El primer requisito legal para trabajar como entrenador personal en España es obtener una titulación que permita ejercer la profesión.

En este caso tenemos varias formas:

  • Cursar formación reglada, como puede ser una carrera universitaria o un ciclo formativo de grado medio o superior.
  • Cursar formación no reglada en una escuela reconocida que imparta una formación de entrenador personal, y posteriormente realizar el proceso de acreditación de competencias correspondiente en cada comunidad autónoma.

Esta segunda vía es la forma más rápida, y la que menos requisitos requiere, ya que para cursar un grado universitario o un ciclo de formación profesional es necesario contar, o bien con el título de ESO, o bien bachillerato.

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Trabajar como entrenador personal autónomo

Trabajar como entrenador personal autónomo en España supone el cumplimiento de una serie de requisitos legales y necesarios.

El conocimiento y cumplimiento de estos requisitos legales para ejercer como entrenadores personales en España son fundamentales para ofrecer un servicio profesional legal, ético y responsable.

En un entorno cada vez más regulado, estar al tanto de las obligaciones legales no solo garantiza la legitimidad de nuestro trabajo, sino que también nos protege tanto a nosotros como profesionales, a nuestros clientes.

El primer paso tras la obtención del título de entrenador personal será darse de alta como autónomo, paso crucial para trabajar legalmente.

Darse de alta como autónomos nos permite acceder a beneficios y protecciones sociales.

Junto a esto, la elección correcta del CNAE es otro requisito legal necesario para el entrenador personal, ya que define la naturaleza de nuestra actividad y puede tener implicaciones significativas en términos fiscales.

Por otra parte, contratar un seguro de responsabilidad civil es otro requisito para el entrenador personal, y que nos servirá para protegernos a nosotros como profesionales ante cualquier problema, y también a nuestros clientes, generando, además, confianza en ellos.

Ser entrenador personal y darse de alta como autónomo

Ser entrenador personal y darse de alta como autónomo

Darse de alta como autónomo en España es un paso obligatorio para aquellos que quieren ejercer como entrenadores personales de manera legal.

Para ello deberemos seguir una serie de pasos que detallamos a continuación:

Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF)

El primer paso para ser entrenadores personales autónomos es obtener el NIF, el cual será nuestra identificación fiscal.

Podemos solicitarlo en la Agencia Tributaria a través de los modelos 036 o 037, y es un documento necesario para llevar a cabo cualquier actividad económica en España.

Elección del Régimen Fiscal

Al darnos de alta, debemos seleccionar el régimen fiscal que mejor se adapte a nuestra situación.

La mayoría de los entrenadores personales optan por el Régimen de Autónomos, también conocido como Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con lo cual, podemos trabajar por cuenta propia sin depender de nadie más.

Trámites en Hacienda

Con lo anterior, deberemos solicitar cita en alguna oficina de la Agencia Tributaria, o bien realizar el trámite telemático si tenemos firma digital o Cl@ve, y presenta el modelo 036 o 037 para comunicar el inicio de nuestra actividad como entrenadores personales.

Este trámite nos asignará el Código de Actividad Económica (CNAE), que es esencial para determinar la categoría específica de nuestra actividad laboral.

Gestionar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Solicitar y cumplir con el IAE es otro trámite importante para los profesionales autónomos, incluidos los entrenadores personales en España.

El IAE es un impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Los autónomos deben darse de alta en el IAE y pagar el impuesto correspondiente de acuerdo con la naturaleza de su actividad económica.

Al inscribirnos en el IAE, se nos asignará un epígrafe que clasifica nuestra actividad como entrenadores, correspondiente al sector de actividades deportivas o servicios relacionados con la salud y el bienestar.

Afiliación a la Seguridad Social

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para los autónomos.

Para ello, deberemos rellenar el formulario correspondiente (TA.0521), para registrar nuestros datos personales y profesionales como entrenadores personales.

Este paso nos otorga derechos a prestaciones como asistencia sanitaria y la futura jubilación.

Elección de coberturas

En el momento de la afiliación, vamos a poder elegir las coberturas que mejor se adapten a nuestras necesidades como profesionales del entrenamiento.

Estas pueden incluir incapacidad temporal, jubilación, contingencias profesionales y cese de actividad por cualquier motivo.

Pago de Cuotas

Una vez realizados todos estos trámites, deberemos pagar mensualmente las cuotas de la Seguridad Social.

Ventajas y obligaciones fiscales del entrenador autónomo

Ser entrenador personal autónomo en España conlleva tanto ventajas como obligaciones fiscales.

Ventajas: Al darnos de alta como entrenadores autónomos, tenemos legitimidad y reconocimiento oficial para ejercer nuestra actividad de entrenador personal.

Esto no solo da confianza a los clientes, sino que también permite acceder a beneficios sociales, como cobertura sanitaria y la posibilidad de optar a prestaciones en caso de incapacidad temporal o jubilación.

Obligaciones fiscales: Las obligaciones fiscales de trabajar como entrenadores autónomos son una realidad que no podemos pasarse por alto.

Los autónomos deben presentar trimestralmente sus declaraciones de IVA e IRPF, cumplir con las cuotas de la Seguridad Social y mantener una contabilidad estructurada.

Es decir, cada cierto número de meses, o cada mes, deberemos pagar impuestos y presentar nuestros ingresos y gastos, para mostrar a Hacienda que estamos cumpliendo con la legalidad.

Puedes consultar más videos en nuestro canal de YouTube.

CNAE del entrenador personal en España

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) asigna códigos específicos a las actividades empresariales, facilitando así la identificación y categorización de las mismas.

Para los entrenadores personales en España, la elección del CNAE es necesaria para indicar a la administración la naturaleza de nuestro trabajo.

En este sentido existe cierta confusión, ya que algunos entrenadores optan por el CNAE 9604, que abarca las actividades de servicios físicos y deportivos; y otros por el CNAE 8551, que abarca a la educación deportiva y recreativa.

Por lo general, el CNAE 9604 es el más empleado entre los entrenadores personales autónomos; aunque si nuestro servicio tiene un carácter más formativo, podríamos elegir el CNAE 8551.

Costes para un entrenador personal autónomo

Una de las principales dudas de un entrenador, es la relacionada con los costes que tiene el ser autónomo y trabajar por cuenta propia en España.

Está claro que a todos y todas nos gustaría ser nuestros propios jefes, pero debemos saber que esto va a tener unas obligaciones y gastos.

Conocerlos nos va a permitir valorar si decidimos empezar nuestro camino como entrenadores personales autónomos.

  • Cuotas de la Seguridad Social
    Los autónomos están obligados a pagar cuotas mensuales a la Seguridad Social. Estas cuotas dan acceso a asistencia sanitaria, prestaciones por incapacidad temporal y jubilación. El coste de estas cuotas varía según la base de cotización que escojamos en función de los ingresos anuales que estimemos.
  • Impuestos
    Los autónomos están sujetos a impuestos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estos impuestos se deben presentar trimestralmente en declaraciones de IVA e IRPF.
  • Gastos de contabilidad y asesoría
    Este gasto es opcional. Muchos entrenadores autónomos contratan a un asesor fiscal para asegurar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales y evitar problemas con la administración.
  • Seguros
    Tener un seguro de responsabilidad civil es esencial para los entrenadores personales que trabajan como autónomos. Este seguro cubre posibles daños a terceros durante las sesiones de entrenamiento, algo que puede ocurrir debido a la naturaleza de nuestro trabajo.
  • Material y equipamiento
    Dependiendo de nuestro modo de ofrecer servicios como entrenadores personales, es posible que debamos invertir en material y equipamiento específico. No va a ser lo mismo emplear las instalaciones de un gimnasio, que entrenar en exteriores o en una sala que hayamos alquilado para nuestras sesiones.

El IRPF de los entrenadores personales autónomos

El IRPF de los entrenadores personales autónomos

Vamos a detenernos en el IRPF que deben pagar los entrenadores personales autónomos.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un elemento fundamental de las obligaciones fiscales para los entrenadores personales autónomos en España.

Esto supone que, como autónomos, debemos declarar nuestros ingresos y pagar el IRPF de manera trimestral, como ya hemos comentado.

Se debe tener en cuenta varios aspectos al calcular y presentar el IRPF.

Primero, deducir los gastos relacionados con la actividad profesional, como material deportivo, desplazamientos, seguros, y otros costes directamente asociados al ejercicio de la actividad.

La presentación trimestral del IRPF supone calcular el impuesto sobre la base de los ingresos netos obtenidos durante ese período.

También se debe tener en cuenta la retención del IRPF en las facturas emitidas a los clientes.

Al aplicar la retención, el cliente realiza un pago a cuenta del IRPF que después se deberá regularizar en la declaración trimestral.

La propia página de la Agencia Tributaria cuenta con una herramienta que nos puede ayudar a determinar el importe de nuestro IRPF.

Generalmente, el IRPF si la actividad es de inicio reciente (hasta tres años desde que empezamos a trabajar como autónomos), es del 7%, y a partir de estos 3 años será del 15%.

IVA a aplicar como entrenador personal autónomo

La aplicación correcta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es algo importante cuando ofrecemos servicios de entrenador personal por cuenta propia.

Existen varios tipos de IVA, y el aplicable a los servicios de entrenamiento personal generalmente es el tipo general del 21%.

Este tipo general del 21% se aplica a la mayoría de los bienes y servicios, incluyendo las prestaciones de servicios profesionales como el entrenamiento personal.

Este porcentaje se añade al precio del servicio y se declara trimestralmente a través de las declaraciones de IVA.

En este punto es importante saber que el IVA pagado en nuestras compras relacionadas con la empresa se puede deducir de la cantidad total del IVA que debemos.

Por lo tanto, será importante llevar un registro detallado de las facturas de compras relacionadas con nuestra actividad, como material deportivo.

El IVA lo presentaremos con modelo 303 de Hacienda.

En estas declaraciones deberemos indicar el IVA repercutido (cobrado a los clientes) y el IVA soportado (pagado en las compras, comentado antes).

El seguro de responsabilidad civil del entrenador personal

El seguro de responsabilidad civil del entrenador personal

Contar con un seguro de responsabilidad civil es un punto importante para cualquier entrenador personal autónomo en España.

Este tipo de seguro ofrece protección esencial al cubrir los posibles daños o lesiones que puedan ocurrir durante las sesiones de entrenamiento.

La importancia de este seguro radica en su capacidad para proteger tanto al entrenador, como a sus clientes, en situaciones imprevistas.

En el caso de accidentes, lesiones o daños materiales, el seguro de responsabilidad civil puede asumir los costes asociados a reclamaciones legales y compensaciones.

Además, tener un seguro de responsabilidad civil da más confianza a los clientes, ya que hacemos ver compromiso con la seguridad y el buen hacer.

Cuando hablamos de este tipo de seguros debemos hacer referencia a las coberturas más relevantes que podemos encontrar:

  • Responsabilidad civil profesional
    Esta cobertura responde ante posibles reclamaciones derivadas de errores profesionales, negligencias, o malentendidos durante la prestación de servicios de entrenamiento personal. Protege tanto al entrenador como al cliente en situaciones donde se alegue un perjuicio causado por asesoramiento, prescripción de ejercicios u otros aspectos relacionados con la práctica profesional.
  • Responsabilidad civil general
    Cubre daños a terceros o propiedad ajena que puedan ocurrir durante las sesiones de entrenamiento. Esto incluye accidentes, lesiones personales o daños materiales que puedan surgir durante la práctica de ejercicios.
  • Gastos legales
    Esta cobertura se refiere a los costes asociados a la defensa legal en caso de una reclamación.
  • Indemnización por lesiones al cliente
    Ofrece compensación en el caso de que un cliente resulte lesionado durante una sesión de entrenamiento.

Otros trámites y requisitos como entrenadores

Además de los requisitos legales vistos ya para trabajar como entrenadores, es posible que en función de nuestra comunidad o tipo de actividad debamos realizar algún otro trámite.

En algunas comunidades se puede requerir una acreditación de competencias para ejercer la actividad de entrenador personal, y que ya hemos citado más arriba con enlace a un artículo relacionado donde explicamos, con todo detalle, en que consiste este proceso.

Por otra parte, si ofrecemos servicios relacionados con asesoramiento nutricional, puede ser necesario registrarse en el Registro Sanitario correspondiente.

Como entrenadores personales, vamos a tratar información personal de clientes, y debemos cumplir con la normativa de protección de datos.

Será conveniente registrarse en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y asegúrate de seguir las directrices para garantizar la privacidad y seguridad de la información.

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